Art. 7 · Modificación de la Decisión BCE/2006/30

Art. 7

Modificación de la Decisión BCE/2006/30

En vigor desde 14 nov 2024
Artículo 7 Modificación de la Decisión BCE/2006/30 El artículo 4, apartado 2, de la Decisión BCE/2006/30 se sustituye por el siguiente: «2.   El activo acreditado por el BCE al Banka Slovenije se remunerará desde la fecha de liquidación. Los intereses devengados se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo equivalente al 85 % del tipo de referencia definido en el artículo 1, letra j), de la Decisión (UE) 2016/2248 (BCE/2016/36), modificado por la Decisión (UE) 2024/2939 del Banco Central Europeo (BCE/2024/33) (*7).
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