Art. 26 · Elaboración, aplicación e interpretación de las normas

Art. 26

Elaboración, aplicación e interpretación de las normas

En vigor desde 14 nov 2024
Artículo 26 Elaboración, aplicación e interpretación de las normas 1.   En la interpretación de la presente Decisión se tendrán en cuenta los trabajos preparatorios, los principios contables armonizados por el derecho de la Unión y los principios contables generalmente aceptados. 2.   Si la presente Decisión no incluye una norma contable determinada, salvo decisión en contrario del Consejo de Gobierno, el BCE aplicará los principios de valoración conformes con las Normas Internacionales de Información Financiera, según su adopción por la Unión Europea, que sean pertinentes para las actividades y cuentas del BCE. 3.   En el caso muy improbable de que el Consejo de Gobierno concluya que el cumplimiento de algún requisito de la presente Decisión no fuera a dar lugar a una correcta presentación de las cuentas anuales, el BCE lo incumplirá y manifestará sus motivos en las notas explicativas de las cuentas anuales.
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