Art. 21
Swaps de tipos de interés
En vigor desde 14 nov 2024
Artículo 21
Swaps de tipos de interés
1. Los swaps de tipos de interés se contabilizarán de conformidad con el artículo 22 de la Orientación (UE) 2024/2941 (BCE/2024/31).
2. Las pérdidas no realizadas registradas en la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio se amortizarán en los años posteriores conforme al método lineal. En el caso de los swaps de tipos de interés a plazo, la amortización comenzará en la fecha valor de la operación.
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