Art. 20 · Contratos de futuros

Art. 20

Contratos de futuros

En vigor desde 14 nov 2024
Artículo 20 Contratos de futuros Los contratos de futuros se contabilizarán de conformidad con el artículo 21 de la Orientación (UE) 2024/2941 (BCE/2024/31).
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