Art. 19
Swaps de divisas
En vigor desde 14 nov 2024
Artículo 19
Swaps de divisas
Los swaps de divisas se contabilizarán de conformidad con el artículo 20 de la Orientación (UE) 2024/2941 (BCE/2024/31).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2024:2938:oj#art-19