Art. 18 · Operaciones de divisas a plazo

Art. 18

Operaciones de divisas a plazo

En vigor desde 14 nov 2024
Artículo 18 Operaciones de divisas a plazo Las operaciones de divisas a plazo se contabilizarán de conformidad con el artículo 19 de la Orientación (UE) 2024/2941 (BCE/2024/31).
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