Art. 15 · Reconocimiento de ingresos

Art. 15

Reconocimiento de ingresos

En vigor desde 14 nov 2024
Artículo 15 Reconocimiento de ingresos 1.   Se aplicará al reconocimiento de ingresos el artículo 16, apartados 1, 2, 3, 5 y 7, de la Orientación (UE) 2024/2941 (BCE/2024/31). 2.   Las tenencias en cuentas de revalorización especiales derivadas de las contribuciones hechas en virtud del artículo 48.2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, los «Estatutos del SEBC») respecto de bancos centrales de Estados miembros cuya excepción haya sido suprimida se emplearán para compensar las pérdidas no realizadas que superen las ganancias por revalorización previas registradas en la correspondiente cuenta de revalorización estándar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16, apartado 1, letra c), de la Orientación (UE) 2024/2941 (BCE/2024/31), y antes de proceder a compensar dichas pérdidas con arreglo al artículo 33.2 de los Estatutos del SEBC. Las tenencias en cuentas de revalorización especiales de oro, divisas y valores se reducirán a prorrata si se reducen las tenencias de los activos correspondientes.
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