Art. 1
Supervisión y suspensiones
En vigor desde 14 nov 2024
Artículo 1
La Decisión de Ejecución (UE) 2023/1602 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 5, apartado 1, letra e), el inciso iii) se sustituye por el texto siguiente:
«iii)
Cada operador primario notificará inmediatamente a la Comisión acerca de cualquier sentencia o decisión administrativa, aunque no sea firme o definitiva, pertinente con arreglo a los artículos 137 a 148 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), adoptada en su contra por una autoridad competente de un Estado miembro en relación con la actividad realizada por el operador primario como entidad de crédito o empresa de servicios de inversión, así como el inicio de cualquier investigación o acción relacionada con cualquiera de las faltas enumeradas en el artículo 138, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
(*1) Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).»."
2)
En el artículo 7, apartado d), el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:
«ii)
Operaciones de recompra, tal como se definen en el artículo 3, apartado 9, del Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo(11), en los casos en que dichas operaciones se lleven a cabo con el fin de apoyar la liquidez del mercado secundario;».
3)
El artículo 13 se modifica como sigue:
i)
El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La selección de las entidades sindicadas respetará los principios de transparencia e igualdad de trato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.»
.
ii)
El apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. La Comisión podrá invitar a los operadores primarios a manifestar su interés en un mandato de coadministrador en una operación sindicada, además del mandato de administrador principal, sobre la base de las condiciones del mercado y con vistas a garantizar el rendimiento óptimo de una operación determinada. La Comisión podrá invitar a todos los operadores primarios admisibles de conformidad con el artículo 9 de esta Decisión o a un subgrupo de ellos basado en el orden alfabético y en un mecanismo de rotación. Dicha invitación se tendrá en cuenta para al menos una operación de sindicación dentro del período cubierto por un plan de financiación establecido de conformidad con el artículo 4 de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825 de la Comisión (*2).
(*2) Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825 de la Comisión de 12 de diciembre de 2023 por la que se establecen las disposiciones para la administración y la ejecución de las operaciones de empréstito y gestión de la deuda de la Unión en el marco de la estrategia de financiación diversificada y las operaciones de préstamo conexas (DO L, 2023/2825, 18.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2825/oj).»."
4)
En el artículo 15, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Con vistas a la revisión anual, se invitará a los operadores primarios a declarar a la Comisión que siguen cumpliendo todos los criterios de admisibilidad para la adhesión establecidos en el artículo 4, y que todos los documentos presentados por los operadores primarios durante su solicitud de adhesión o una actualización posterior siguen siendo pertinentes.»
.
5)
Se inserta el artículo 16 bis siguiente:
«Artículo 16 bis
Supervisión y suspensiones
1. Los operadores primarios renovarán periódicamente, y al menos cada tres años, la información presentada a la Comisión durante su proceso de solicitud.
2. Los operadores primarios que se encuentren en una situación de exclusión seguirán siendo elegibles para ejercer de administrador principal y coadministrador en operaciones sindicadas durante la evaluación por parte del ordenador delegado sobre si el operador primario debe ser excluido de conformidad con el artículo 138 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
3. La Comisión podrá suspender a los operadores primarios que actúen como administradores principales o coadministradores en operaciones sindicadas cuando su selección para la ejecución de los fondos de la Unión constituya una amenaza grave e inminente para los intereses financieros de la Unión. La Comisión comunicará lo antes posible el fundamento de su decisión de suspensión al operador primario en cuestión y le concederá al menos tres días para presentar observaciones antes de adoptar la decisión final de suspensión. En circunstancias excepcionales, la Comisión podrá adoptar la decisión de suspensión y permitir al operador primario en cuestión presentar observaciones y objeciones posteriormente.»
.
6)
El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 17
Cese de la pertenencia a la red de operadores primarios
1. La Comisión suspenderá la pertenencia de un operador primario a la red de operadores primarios en cualquiera de los casos siguientes:
a)
incumplimiento por parte del operador primario de alguna de las condiciones contempladas en el artículo 4;
b)
incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5, letra c).
2. Se aplicará el siguiente procedimiento a las situaciones de cese a que se refiere el apartado 1:
a)
se invitará al operador primario, mediante un aviso, a que presente sus observaciones en un plazo no inferior a siete días a partir de la recepción de dicho aviso;
b)
la decisión de cese se notificará al operador primario y surtirá efecto el primer día hábil siguiente a la fecha de su notificación.
3. La Comisión cesará la pertenencia de un operador primario a la red de operadores primarios en cualquiera de los casos siguientes:
a)
incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5, letras a), b), d), e) y f);
b)
exclusión del operador primario de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 a 148 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
4. Se aplicará el siguiente procedimiento a las situaciones a que se refiere el apartado 3:
a)
el operador primario en cuestión recibirá un aviso en el que se especificarán los motivos del incumplimiento y una solicitud de presentación de observaciones y de las medidas correctoras que se proponga adoptar para restablecer o garantizar el cumplimiento de los criterios y/u obligaciones pertinentes, y se fijará un plazo para presentar observaciones, que no podrá ser inferior a siete días a partir de la recepción de dicho aviso;
b)
teniendo en cuenta las observaciones presentadas y las medidas correctoras comunicadas, en su caso, podrá tomarse la decisión de cese de pertenencia del operador primario en situación de incumplimiento a la red de operadores primarios;
c)
en la decisión de suspensión se indicarán los motivos en los que se basa dicha suspensión;
d)
la decisión de suspensión surtirá efecto el primer día hábil siguiente a la fecha de su notificación al operador primario excluido.
5. El cese de la pertenencia a la red de operadores primarios con arreglo a los apartados 1 a 4 de este Artículo o la exclusión de la condición de miembro de la red de operadores primarios con arreglo al Artículo 7, letra e), no afectarán a los derechos y obligaciones del operador primario en cuestión en relación con los contratos celebrados antes de la fecha efectiva de exclusión, suspensión o renuncia, respectivamente.
6. El cese de la pertenencia a la red de operadores primarios no impedirá que un operador primario vuelva a solicitar ser miembro de dicha red y sea readmitido, cuando las razones de la suspensión dejen de existir y se hayan subsanado plenamente. Si el cese de la pertenencia a la red de operadores primarios se debe a una exclusión de conformidad con los artículos 137 a 148 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, no será posible volver a emitir una nueva solicitud durante el período de exclusión. El artículo 14 se aplicará a cualquier nueva solicitud.»
.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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