Art. 2

Art. 2

En vigor desde 12 nov 2024
Artículo 2 Si, sobre la base de los resultados de las verificaciones, inspecciones y auditorías llevadas a cabo en el marco del título X del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, la Comisión considera que el plan de validación aprobado con arreglo al artículo 1 no garantiza el cumplimiento efectivo por parte del Estado miembro de las obligaciones establecidas en el artículo 109 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, la Comisión podrá, tras consultarlo con el Estado miembro en cuestión, solicitar la modificación del plan. El Estado miembro modificará su plan de validación de acuerdo con dicha solicitud.
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