Art. 6

Art. 6

En vigor desde 11 nov 2024
Artículo 6 El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2024:2851:oj#art-6