Art. 1

Art. 1

En vigor desde 11 nov 2024
Artículo 1 El modelo para los informes inicial y de situación, que incluye los indicadores clave de rendimiento, a que se refiere el artículo 17 de la Directiva 2010/40/UE, figura en el anexo I. El carácter obligatorio o adicional de los indicadores clave de rendimiento, en función del ámbito geográfico y del calendario, se establece en el anexo II.
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