Art. 1
En vigor desde 8 nov 2024
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte (en lo sucesivo, «Comité Director Regional» por lo que respecta a la modificación de las normas sobre el permiso de maternidad de los miembros del personal de la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte establecidas en el anexo II (Estatuto del personal de la Comunidad del Transporte) de la Decisión n.o 2019/3 del Comité Director Regional, se basará en el proyecto de decisión del Comité Director Regional que se adjunta a la presente Decisión.
Los representantes de la Unión en el Comité Director Regional podrán acordar ligeras modificaciones del proyecto de decisión sin necesidad de una nueva Decisión del Consejo.
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