Art. 1
En vigor desde 5 nov 2024
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la reunión de la Comisión Mixta creada por el Convenio relativo a un régimen común de tránsito (en lo sucesivo, «Comisión Mixta UE-PTC») en relación con las modificaciones de los apéndices III y III bis de dicho Convenio se basará en el proyecto de decisión de la Comisión Mixta UE-PTC adjunto a la presente Decisión.
Los representantes de la Unión en la Comisión Mixta UE-PTC podrán convenir ligeros cambios del proyecto de decisión sin necesidad de una decisión ulterior del Consejo.
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