Art. 2

Art. 2

En vigor desde 5 nov 2024
Artículo 2 1.   El Grupo de Trabajo se reunirá cuando así lo decidan los copresidentes, de común acuerdo. 2.   El Grupo de Trabajo informará periódicamente al Comité Especializado en Energía de los resultados y las conclusiones de sus reuniones.
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