Art. 3 · Acuerdos con el beneficiario

Art. 3

Acuerdos con el beneficiario

En vigor desde 5 nov 2024
Artículo 3 Acuerdos con el beneficiario 1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que este cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión, como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia. 2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar: a) la observancia por parte de las unidades de la Armada congoleña receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia del Derecho internacional pertinente, en particular, el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario; b) el uso adecuado y eficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos; c) el mantenimiento suficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia que asegure la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida; d) que los bienes proporcionados en el marco de la medida de asistencia no se pierdan ni se transfieran a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos. 3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión de la ayuda en el marco de la medida de asistencia en caso de que se constate que el beneficiario ha incumplido las obligaciones establecidas en el apartado 2.
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