Art. 1

Art. 1

En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 1 La medida prevista en el Decreto n.o 2023-1224, relativo al etiquetado de las unidades de envasado de los productos que contengan únicamente óxido nitroso (6), notificada a la Comisión por Francia el 16 de enero de 2024, queda autorizada durante treinta y seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión o hasta la fecha en que sea aplicable un Reglamento Delegado de la Comisión que establezca la clasificación y el etiquetado armonizados del óxido nitroso como STOT RE 1 de conformidad con el artículo 37, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, si esta fecha es anterior. Francia permitirá la comercialización en Francia del óxido nitroso clasificado y etiquetado como STOT RE 1 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008.
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