Art. 1 · Valores de referencia

Art. 1

Valores de referencia

En vigor desde 30 oct 2024
Artículo 1 Valores de referencia A efectos de la asignación de cuotas para la introducción de hidrofluorocarburos en el mercado de la Unión, los valores de referencia para cada importador y productor a que se refiere el anexo VII, punto 4, letra a), del Reglamento (UE) 2024/573 serán los establecidos en el anexo I de la presente Decisión, y los valores de referencia para cada importador y productor a que se refiere el punto 4, letra b), del anexo VII del Reglamento (UE) 2024/573 serán los establecidos en el anexo II de la presente Decisión.
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