Art. 8 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 8

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 27 oct 2024
Artículo 8 Entrada en vigor y aplicación La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:2417:oj#art-8