Art. 5
Adaptaciones de las especificaciones técnicas del ERRU
En vigor desde 27 oct 2024
Artículo 5
Adaptaciones de las especificaciones técnicas del ERRU
A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las siguientes adaptaciones del Reglamento (UE) 2016/480:
1.
la referencia a «Estado miembro» se entenderá hechaa «país (7)» y la referencia a «Estados miembros» se entenderá hecha a «países (8)»;
2.
las referencias a «el presente Reglamento», «los anexos I a VII del presente Reglamento» y «el anexo VIII del presente Reglamento» se entenderán hechas a «la Decisión n.o …/2025 del Comité Especializado en Transporte por Carretera establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (*).
(*)
Decisión no …/2025 del Comité Especializado en Transporte por Carretera establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, de …, relativa a los registros electrónicos nacionales de las empresas de transporte por carretera y a las modalidades del intercambio de la información que figura en dichos registros (DOUE L, …, ELI: …).».
3.
Siempre que aparezcan referencias a «licencia comunitaria», estas se entenderán como referencias a «licencia contemplada en el artículo 463, apartado 1, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra».
4.
En los artículos 1 a 3, los textos «artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 1071/2009» y «artículo 16, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1071/2009» se sustituyen por «Decisión n.o …/2025 del Comité Especializado en Transporte por Carretera establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (*).
(*)
Decisión no …/2025 del Comité Especializado en Transporte por Carretera establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, de …, relativa a los registros electrónicos nacionales de las empresas de transporte por carretera y a las modalidades del intercambio de la información que figura en dichos registros (DOUE L, …, ELI: …).».
5.
En el artículo 2, el texto «artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1071/2009» se sustituye por «anexo 31, parte A, sección 1, artículo 2, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra».
6.
En el artículo 2, letra e), el texto «artículo 8, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1071/2009» se sustituye por «artículo 465, apartado 1, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra».
7.
Los artículos 6 y 7 no serán aplicables a efectos de la presente Decisión.
8.
En el anexo II, punto 1.3:
a)
el texto «clasificación de riesgos y banda de la clasificación de riesgos» se sustituye por «banda de la clasificación de riesgos»;
b)
se suprime la referencia a «número de empleados».
9.
En el anexo III, apéndice:
a)
los siguientes campos no figurarán en un mensaje de respuesta al control de los datos de la empresa de transporte: «Número de personas empleadas», «Clasificación de riesgos»;
b)
el texto «en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1071/2009 y en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/403 de la Comisión» se sustituye por «en el apéndice 31-A-1-1 del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y en el anexo de la Decisión n.o …/2025 del Comité Especializado en Transporte por Carretera establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (*).
(*)
Decisión no …/2025 del Comité Especializado en Transporte por Carretera establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, de …, relativa a una lista de categorías, tipos y niveles de gravedad de las infracciones graves que pueden acarrear la pérdida de honorabilidad de los transportistas de mercancías por carretera (DOUE L, …, ELI: …).».
10.
En el anexo VIII, sección 1, el texto «artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1071/2009» se sustituye por «artículo 12, apartado 2, del anexo 31, parte A, sección 1, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra».
11.
En el anexo VIII, sección 2.1, el texto «ni en la Directiva 2006/22/CE ni en el Reglamento (CE) n.o 1071/2009» se sustituye por «ni en el apéndice 31-A-1-1 del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, ni en el anexo de la Decisión n.o …/2025 del Comité Especializado en Transporte por Carretera establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (*).
(*)
Decisión no …/2025 del Comité Especializado en Transporte por Carretera establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, de …, relativa a una lista de categorías, tipos y niveles de gravedad de las infracciones graves que pueden acarrear la pérdida de honorabilidad de los transportistas de mercancías por carretera (DOUE L, …, ELI: …).».
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