Art. 2

Art. 2

En vigor desde 24 oct 2024
Artículo 2 La posición a la que se refiere el artículo 1, apartado 1, será expresada de acuerdo con los Tratados por los Estados miembros de la Unión que sean miembros del Consejo de la OACI, actuando conjuntamente en interés de la Unión. Las posiciones a que se refiere el artículo 1, apartados 2 y 3, serán expresadas por los Estados miembros de la Unión de acuerdo con los Tratados, actuando conjuntamente en interés de la Unión.
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