Art. 9 · Expertos invitados

Art. 9

Expertos invitados

En vigor desde 24 oct 2024
Artículo 9 Expertos invitados Ocasionalmente, los servicios competentes de la Comisión podrán invitar a participar en los trabajos de los grupos o de los subgrupos a expertos con competencias específicas en una cuestión del orden del día.
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