Art. 8 · Subgrupos

Art. 8

Subgrupos

En vigor desde 24 oct 2024
Artículo 8 Subgrupos 1.   Se creará un subgrupo compuesto por expertos nombrados por los Estados miembros (en lo sucesivo, el «grupo de expertos de los Estados miembros»). 2.   Los servicios competentes de la Comisión podrán crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por ellos. Dichos subgrupos realizarán sus tareas de conformidad con las normas horizontales e informarán al grupo. Se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato. 3.   Los miembros de los subgrupos que no sean miembros del grupo serán seleccionados mediante una convocatoria pública de candidaturas, de conformidad con el artículo 5 y con las normas horizontales.
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