Art. 7 · Funcionamiento

Art. 7

Funcionamiento

En vigor desde 24 oct 2024
Artículo 7 Funcionamiento 1.   El grupo deberá actuar a petición de los servicios competentes de la Comisión de conformidad con las normas aplicables a los grupos de expertos (6) (en lo sucesivo, las «normas horizontales»). 2.   Las reuniones del grupo se celebrarán, en principio, en las dependencias de la Comisión o de forma virtual, según las circunstancias. 3.   Los servicios competentes de la Comisión prestarán los servicios de secretaría. Los funcionarios de otros servicios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a reuniones del grupo y sus subgrupos. 4.   De común acuerdo con su presidencia, el grupo podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, abrir al público sus deliberaciones. 5.   Las actas de las deliberaciones de cada punto del orden del día y de los dictámenes emitidos por el grupo serán pertinentes y completas. Las actas serán elaboradas por la Secretaría bajo la responsabilidad de la Presidencia. 6.   En la medida de lo posible, el grupo aprobará sus dictámenes, recomendaciones o informes por consenso. En caso de votación, el resultado se decidirá por mayoría simple de sus miembros. Los miembros que hayan votado en contra o se hayan abstenido tendrán derecho a pedir que se adjunte a los dictámenes, las recomendaciones o los informes un documento que resuma los motivos de su posición.
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