Art. 5 · Proceso de selección

Art. 5

Proceso de selección

En vigor desde 24 oct 2024
Artículo 5 Proceso de selección 1.   La selección de las personas físicas nombradas para representar intereses comunes y las organizaciones que compondrán el grupo se efectuará a través de una convocatoria pública de candidaturas abierta permanentemente publicada en el Registro de Grupos de Expertos de la Comisión y otras Entidades Similares (en lo sucesivo, el «Registro de Grupos de Expertos»). La convocatoria de candidaturas podrá también publicarse por otros medios, como sitios web específicos. En la convocatoria de candidaturas se establecerán claramente los criterios de selección, incluidos los relativos a los conocimientos técnicos requeridos y los intereses representados en relación con el trabajo que se vaya a realizar. 2.   Para el nombramiento de personas que representen intereses comunes y organizaciones, es imprescindible su inscripción en el Registro de Transparencia. 3.   Los miembros del Grupo serán designados por los servicios competentes de la Comisión entre los candidatos con competencias en los ámbitos a los que se hace referencia en los artículos 2 y 3. 4.   Los miembros serán nombrados por un período de cinco años, que se renovará automáticamente, salvo que los servicios competentes de la Comisión decidan lo contrario. Los miembros permanecerán en funciones hasta su sustitución.
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