Art. 4
Composición
En vigor desde 24 oct 2024
Artículo 4
Composición
1. Los miembros serán personas físicas nombradas para representar intereses comunes, organizaciones, autoridades de los Estados miembros u otras entidades públicas.
2. El grupo estará integrado por un máximo de 250 miembros.
3. Los miembros nombrados para representar intereses comunes no representarán a ninguna parte interesada, sino una orientación estratégica común a las distintas organizaciones de partes interesadas.
4. Las autoridades, las organizaciones y otras entidades públicas de los Estados miembros nombrarán a sus representantes y tendrán la responsabilidad de garantizar que estos posean un elevado nivel de conocimientos especializados.
5. Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del grupo y que, en opinión de los servicios competentes de la Comisión, no cumplan las condiciones del artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o que dimitan, dejarán de ser invitados a participar en las reuniones del grupo y podrán ser sustituidos para el resto de su mandato. Los servicios competentes de la Comisión también podrán poner fin a la adhesión de dichos miembros al grupo.
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