Art. 12
Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada
En vigor desde 24 oct 2024
Artículo 12
Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada
Tanto los miembros del grupo y sus representantes como los expertos invitados y los observadores estarán sujetos a la obligación de secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de aplicación para los miembros y el personal de las instituciones, así como a las normas de la Comisión en materia de seguridad relativas a la protección de la información clasificada de la Unión, establecidas en las Decisiones de la Comisión (UE, Euratom) 2015/443 (7) y 2015/444 (8). En caso de que no cumplan estas obligaciones, la Comisión podrá tomar las medidas oportunas.
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