Art. 2

Art. 2

En vigor desde 24 oct 2024
Artículo 2 Quedan prohibidos los desplazamientos de ovinos y caprinos desde las zonas de protección y de vigilancia y las zonas restringidas adicionales hasta un destino situado fuera del perímetro exterior de cualquiera de las zonas restringidas adicionales establecidas en la letra B del anexo de la presente Decisión hasta las fechas indicadas para cada zona en dicho anexo.
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