Art. 2
En vigor desde 21 oct 2024
Artículo 2
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la Comisión Mixta UE-PTC creada por el Convenio relativo a un régimen común de tránsito en lo que respecta a la adopción de una decisión de invitar a Georgia a adherirse a dicho Convenio se basará en el proyecto de decisión de la Comisión Mixta adjunta a la presente Decisión.
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