Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 oct 2024
Artículo 1 En el artículo 8 de la Decisión 2010/638/PESC, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La presente Decisión será aplicable hasta el 27 de octubre de 2025. Estará sujeta a revisión permanente. Será prorrogada o modificada, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.».
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