Art. 1
En vigor desde 8 oct 2024
Artículo 1
1. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité europeo para la elaboración de normas de navegación interior (CESNI) con respecto a la adopción de las normas ES-TRIN 2025/1 y ES-RIS 2025/1 será la de aprobar su adopción.
2. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Comisión central para la navegación del Rin (CCNR) será la de respaldar todas las propuestas de armonización de los Reglamentos del Rin de la CCNR con las normas ES-TRIN 2025/1 y ES-RIS 2025/1.
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