Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 oct 2024
Artículo 1 La Decisión 2011/72/PESC se modifica como sigue: 1) En el artículo 5, se añade el apartado siguiente: «3.   Las excepciones contempladas en el artículo 1, apartados 6 y 7, en lo que se refiere al artículo 1, apartados 1 y 2, se revisarán periódicamente y al menos cada doce meses o a petición urgente de cualquier Estado miembro, del Alto Representante o de la Comisión a raíz de un cambio fundamental en las circunstancias.». 2) El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
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