Art. 1
En vigor desde 8 oct 2024
Artículo 1
En el artículo 6 de la Decisión (PESC) 2016/1693, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. Las medidas a que se refieren el artículo 2, apartado 2, y el artículo 3, apartados 3 y 4, se aplicarán hasta el 31 de octubre de 2025.».
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