Art. 2
En vigor desde 8 oct 2024
Artículo 2
En caso de que los datos contenidos en el informe presentado a la Comisión para su reconocimiento el 27 de junio de 2024 sufran cambios que puedan afectar a su exactitud y, por tanto, a la base de la presente Decisión, Chequia notificará inmediatamente a la Comisión los cambios mencionados. La Comisión evaluará los cambios notificados para determinar si el informe sigue proporcionando los datos exactos necesarios para su reconocimiento.
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