Art. 2

Art. 2

En vigor desde 4 oct 2024
Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, el punto 1 del anexo I de la presente Decisión será aplicable a partir del 8 de abril de 2026 y el punto 2 del anexo I de la presente Decisión será aplicable a partir del 8 de octubre de 2026.
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