Art. 2

Art. 2

En vigor desde 25 sept 2024
Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión son la República Federal de Alemania, la República de Austria, el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Chipre, la República de Croacia, la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Helénica, Hungría, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, el Reino de Suecia, el Estado de Israel y la Confederación Suiza.
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