Art. 4

Art. 4

En vigor desde 24 sept 2024
Artículo 4 En el anexo SSC-5, parte II, del Protocolo, la sección titulada «LITUANIA» se sustituye por el texto siguiente: «LITUANIA a) Pensiones por incapacidad laboral de la seguridad social, abonadas en virtud de la Ley de pensiones de la seguridad social. b) Pensiones de viudedad y orfandad de la seguridad social, calculadas sobre la base de la pensión por incapacidad laboral de la persona fallecida con arreglo a la Ley de pensiones de la seguridad social.».
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