Art. 3

Art. 3

En vigor desde 24 sept 2024
Artículo 3 El anexo SSC-4 del Protocolo se modifica como sigue: 1) En la parte 1, la sección titulada «LITUANIA» sustituye por el texto siguiente: «LITUANIA Todas las solicitudes de pensiones de viudedad de la seguridad social calculadas en función de la pensión base de viudedad (Ley de pensiones de la seguridad social).». 2) En la parte 2, la sección titulada «PORTUGAL», se sustituye por el texto siguiente: «PORTUGAL Pensiones complementarias concedidas con arreglo al Decreto Ley n.o 26/2008, de 22 de febrero de 2008, modificado por el Decreto Ley n.o 9/2023, de 1 de febrero de 2023 (régimen público de capitalización).».
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