Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 1 1.   En el anexo figura la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la decimosexta sesión de la Asamblea General de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF). 2.   Los representantes de la Unión en la Asamblea General podrán acordar, sin necesidad de una decisión ulterior del Consejo, introducir cambios menores en la posición que figura en el anexo.
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