Art. 2
En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 2
Una vez adoptada, la decisión del Comité de Asociación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2024:2581:oj#art-2