Art. 2

Art. 2

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 2 Los Estados miembros que sean Partes contratantes del ADR y del ADN expresarán la posición a que se refiere el artículo 1 sobre las enmiendas a los anexos del ADR y a los Reglamentos anexos al ADN, respectivamente, actuando conjuntamente en el interés de la Unión.
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