Art. 3

Art. 3

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto financiado por la Unión a que se refiere el artículo 1 será de 3 999 776,72 EUR. 2.   Los gastos financiados con cargo al importe de referencia indicado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión. 3.   La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 2. A tal efecto, celebrará el acuerdo necesario con el SAS. En dicho acuerdo se estipulará que el SAS deberá dar a las contribuciones de la Unión una visibilidad acorde con su cuantía.
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