Art. 2

Art. 2

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 2 1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión. 2.   La ejecución técnica del proyecto a que se refiere el artículo 1 correrá a cargo del Small Arms Survey (SAS), representado por el Instituto de Altos Estudios Internacionales y del Desarrollo, con la asistencia de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y en estrecha colaboración con la Secretaría de la LEA. 3.   El SAS, con la asistencia de Interpol y la OMA, desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante suscribirá los acuerdos necesarios con el SAS.
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