Art. 2 · Disposiciones financieras

Art. 2

Disposiciones financieras

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 2 Disposiciones financieras 1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 15 000 000 EUR. 2.   Todos los gastos se gestionarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.
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