Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 sept 2024
Artículo 1 1.   La excepción al reconocimiento mutuo propuesta por Hungría, es decir, la denegación de autorización del biocida contemplado en el apartado 2, se justifica por motivos relativos a la protección de la salud y la vida de las personas, como establece el artículo 37, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 528/2012. 2.   El apartado 1 se aplica al biocida identificado con el siguiente número de caso asignado por el Registro de Biocidas: BC-JN038446-27.
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