Art. 1
En vigor desde 10 sept 2024
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (2024-2029) (en lo sucesivo, «Protocolo»), a reserva de la celebración de dicho Protocolo (4).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2024:2588:oj#art-1