Art. 6

Art. 6

En vigor desde 9 sept 2024
Artículo 6 El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, la Comisión podrá publicar los importes de las ayudas y de los intereses recuperados en cumplimiento de la presente Decisión. En el supuesto de que la presente Decisión contenga información confidencial que no deba publicarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la publicación del texto íntegro de la Decisión. Dicha solicitud, en la que se precisará la información afectada, deberá ser enviada por medios electrónicos a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË Stateaidgreffe@ec.europa.eu
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