Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 sept 2024
Artículo 1 Los contratos de servicios aeroportuarios de 2013, 2015 y 2016 entre FFHG y Ryanair, así como la financiación de una escuela de pilotos y auxiliares de vuelo y un hangar de mantenimiento en beneficio de Ryanair propiciados por Alemania no constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La garantía concedida a FFHG por el Estado federado de Renania-Palatinado y aplicada por Alemania está exenta de notificación previa de acuerdo con el artículo 108, apartado 3, del TFUE porque constituye ayuda de minimis.
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