Art. 3

Art. 3

En vigor desde 6 sept 2024
Artículo 3 1)   En el anexo II se establecen las modalidades del ejercicio de la misión y las tareas de los coordinadores europeos. 2)   El comisario responsable del transporte estará autorizado a entregar una carta de mandato a cada coordinador europeo que figura en el anexo II.
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