Art. 6 · Notificación de escritos procesales

Art. 6

Notificación de escritos procesales

En vigor desde 4 sept 2024
Artículo 6 Notificación de escritos procesales Los escritos procesales, incluidos sentencias y autos, se notificarán a través de e-Curia a los titulares de una cuenta de e-Curia que, en el asunto de que se trate, representen a una parte o a un interesado mencionado en el artículo 23 del Estatuto o actúen por su propia cuenta o por cuenta de una parte del litigio principal o del órgano jurisdiccional remitente. Sus eventuales asistentes también serán destinatarios de esas notificaciones. En los casos previstos por el Estatuto y por el Reglamento de Procedimiento, los escritos procesales se notificarán igualmente a través de e-Curia a los Estados miembros, a los demás Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, a los Estados terceros, al Órgano de Vigilancia de la Asociación Europea de Libre Comercio y a las instituciones, órganos u organismos de la Unión que hayan aceptado este método de notificación. Los escritos procesales podrán notificarse igualmente siguiendo los otros métodos de transmisión previstos en el Reglamento de Procedimiento cuando el volumen o la naturaleza del documento así lo exijan o cuando la utilización de e-Curia se revele técnicamente imposible.
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