Art. 3
Presentación de escritos procesales
En vigor desde 4 sept 2024
Artículo 3
Presentación de escritos procesales
Se considerará que un escrito procesal presentado a través de e-Curia es el original de dicho escrito procesal, en el sentido del artículo 57, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, cuando para presentar tal escrito se hayan utilizado el nombre de usuario y la contraseña personalizados del representante de una parte o de un interesado mencionado en el artículo 23 del Estatuto, de una persona facultada para representarse a sí misma o para representar a una parte del litigio principal en un asunto prejudicial, o de una persona que actúe por cuenta del órgano jurisdiccional remitente. La utilización de ese nombre de usuario y de esa contraseña equivaldrá a la firma del escrito procesal de que se trate.
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